Código Civil estatal

Artículo 704 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

704.- El secuestro precautorio se llevará a cabo de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa, observándose las siguientes modalidades:

I.- Se preferirá como depositario al deudor, si garantiza convenientemente su manejo;

II.- Al ejecutar el secuestro se procurará causar al deudor el mínimo de perjuicios, conservando, hasta donde sea posible, la productividad de los bienes materia del mismo;

III.- Se procederá a la venta de cosas susceptibles de demérito o avería;

IV.- Tratándose de inmuebles bastará que el secuestro se inscriba en el Registro Público, y no procederá su desocupación o posesión material.

Cuando además del inmueble, se aseguren sus rentas o productos, se designará depositario;

V.- Si se practica sobre establecimiento o negociación, se proveerá a su administración provisional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 704 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

704.- El secuestro precautorio se llevará a cabo de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa, observándose las siguientes modalidades: I.- Se preferirá como depositario al deudor, si garantiza convenientemente su…

¿Está vigente el artículo 704?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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