Artículo 704 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
704.- El secuestro precautorio se llevará a cabo de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa, observándose las siguientes modalidades:
I.- Se preferirá como depositario al deudor, si garantiza convenientemente su manejo;
II.- Al ejecutar el secuestro se procurará causar al deudor el mínimo de perjuicios, conservando, hasta donde sea posible, la productividad de los bienes materia del mismo;
III.- Se procederá a la venta de cosas susceptibles de demérito o avería;
IV.- Tratándose de inmuebles bastará que el secuestro se inscriba en el Registro Público, y no procederá su desocupación o posesión material.
Cuando además del inmueble, se aseguren sus rentas o productos, se designará depositario;
V.- Si se practica sobre establecimiento o negociación, se proveerá a su administración provisional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.