Artículo 705 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
705.- El secuestro precautorio se convertirá en embargo definitivo cuando el acreedor secuestrado obtenga sentencia de condena que cause ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.