Artículo 709 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
709.- La providencia de arraigo se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- El que lo pida deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado;
II.- Si se pide el arraigo como acto judicial deberá acreditarse, a juicio del juez, la necesidad de la medida y fijarse un plazo que no exceda de cinco días para la presentación de la demanda;
III.- Si se pide presentar la demanda o durante el juicio, bastará que se otorgue la caución a que se refiere la fracción l.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.