Código Civil estatal

Artículo 710 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

710.- La providencia de arraigo se revocará:

I.- Si fuere absuelto el reo, cuando se pida contra el demandado;

II.- Si fuere condenado el demandado, si éste la pidió contra el actor;

III.- Si el arraigado nombra apoderado suficientemente instruido y expensado;

IV.- Cuando se cumpla o ejecute la sentencia definitiva, y V.- Si se pidiere como acto prejudicial, y no se presente la demanda dentro del término fijado por el juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 710 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

710.- La providencia de arraigo se revocará: I.- Si fuere absuelto el reo, cuando se pida contra el demandado; II.- Si fuere condenado el demandado, si éste la pidió contra el actor; III.- Si el arraigado nombra…

¿Está vigente el artículo 710?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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