Artículo 722 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
722.- Además de los casos regulados en los Capítulos anteriores, a la persona a quien asista un motivo justificado para temer que, durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, puede sufrir un peligro inmediato o irreparable, puede pedir al juez las providencias urgentes más aptas para asegurar provisionalmente, de acuerdo con las circunstancias, los efectos de la decisión sobre el fondo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.