Artículo 723 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
723.- La petición se tramitará y decidirá en lo conducente, de acuerdo con las reglas de este Título.
En la providencia, el juez fijará un término no perentorio dentro del cual el solicitante debe iniciar el juicio sobre el fondo. Si no lo inicia, se levantará la providencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.