Código Civil estatal

Artículo 724 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

724.- Las disposiciones de este título se aplicarán exclusivamente a los deudores no comerciantes o sociedades civiles.

En lo previsto, se aplicarán supletoriamente las leyes mercantiles en materia de quiebras; pero sólo en lo que fuere indispensable para complementarlas y siempre que no se opongan directa o indirectamente a las disposiciones de este Título.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 724 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

724.- Las disposiciones de este título se aplicarán exclusivamente a los deudores no comerciantes o sociedades civiles. En lo previsto, se aplicarán supletoriamente las leyes mercantiles en materia de quiebras; pero…

¿Está vigente el artículo 724?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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