Artículo 74 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
74.- Son deberes de los abogados patronos y de los procuradores los siguientes:
I.- Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su clientela, para la defensa lícita de sus intereses;
II.- Guardar el secreto profesional;
III.- No alegar, a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas;
IV.- Abstenerse de conducirse, y evitar que la parte que representen se conduzca en forma maliciosa o antiprocesal, y V.- Obrar con lealtad para con sus clientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.