Artículo 75 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
75.- Será materia de responsabilidad civil de los abogados patronos y de los procuradores, abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando un daño. También incurrirán en responsabilidad civil hacia la parte que representen cuando le causan un daño o perjuicio por su negligencia, actitud maliciosa o culpa grave. Esta responsabilidad podrá exigirse en forma incidental en el juicio correspondiente.
Los abogados patronos y los procuradores que designe cada parte podrán actuar separadamente o asociados; pero, en todo caso, la responsabilidad en que incurran en el ejercicio de su profesión o encargo será siempre individual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.