Artículo 752 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
752.- Una vez que se abra la sucesión por la muerte o declaración de presunción de muerte del autor de la herencia y siempre que ésta se defiera, ya sea por voluntad del testador o por disposición de la ley, deberá tramitarse el correspondiente juicio sucesorio, conforme a las reglas de este Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.