Artículo 753 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
753.- Los juicios sucesorios podrán ser:
I.- Testamentarios, cuando la herencia se defiere por testamento;
II.- Intestados o de sucesión legítima, cuando la herencia se defiere por disposición de la ley.
Cuando el testador disponga sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.