Artículo 754 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
754.- Las sucesiones podrán tramitarse:
I.- Ante la autoridad judicial, cualquiera que sea el caso;
II.- Extrajudicialmente, ante Notario Público, pero sólo en los casos en que la ley lo autoriza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.