Artículo 756 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
756.- La denuncia para la apertura y radicación de un juicio sucesorio deberá contener la expresión de los siguientes datos:
I.- El nombre, fecha y lugar de la muerte y último domicilio del autor de la sucesión;
II.- Si hay o no testamento;
III.- Nombres y domicilios de los herederos legítimos de que tenga conocimiento el denunciante, haya o no testamento, con expresión del grado de parentesco o lazo con el autor de la sucesión, indicando si hay menores;
IV.- Nombre y domicilio del albacea testamentario si se conoce, y V.- Una lista provisional de los bienes que haya dejado a su muerte el autor de la sucesión y que sean conocidos por el denunciante, con expresión de la ubicación de los bienes o lugar en que éstos se encuentren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.