Código Civil estatal

Artículo 757 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

757.- Con el escrito de denuncia de un juicio sucesorio deberán acompañarse los siguientes documentos:

I.- Acta de defunción del autor de la herencia y no siendo posible, otro documento o prueba bastante y en su caso la declaración de ausencia o presunción de muerte;

II.- El testamento, si lo hay, o en su caso pedirá como acto prejudicial la exhibición del mismo por parte de la persona en cuyo poder se encuentre;

III.- El comprobante del parentesco o lazo del denunciante con el autor de la sucesión, en el caso en que se haga la denuncia como heredero legítimo presunto; y IV.- Copias por duplicado del escrito de denuncia y demás documentos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 757 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

757.- Con el escrito de denuncia de un juicio sucesorio deberán acompañarse los siguientes documentos: I.- Acta de defunción del autor de la herencia y no siendo posible, otro documento o prueba bastante y en su caso la…

¿Está vigente el artículo 757?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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