Artículo 758 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
758.- Pueden denunciar un juicio sucesorio:
I.- Los herederos del autor de la sucesión, ya sean testamentarios o legítimos, aunque sólo tengan este carácter como presuntos;
II.- La concubina;
III.- Los representantes del Fisco;
IV.- Los acreedores del autor de la sucesión;
V.- El Ministerio Público, y VI.- Cualquier persona en los casos de herencias vacantes.
El denunciante, excepto en los casos de las fracciones III, V y VI, deberá justificar encontrarse en alguno de los casos previstos en este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.