Código Civil estatal

Artículo 761 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

761.- Mientras no se nombre o haya albacea, y cuando ello fuere necesario para la guarda y conservación de los bienes de la sucesión o derechos que correspondan al autor de la herencia, se nombrará por el juez, un interventor, quien deberá bajo pena de remoción otorgar caución dentro de los diez días siguientes a su nombramiento para responder de su manejo por la cantidad que fijará el juez.

El interventor recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de simple depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieren al pago de deudas mortuorias, impuestos fiscales o alimentos, haciendo esto último mediante autorización judicial.

Si los bienes estuvieren situados en lugares diversos o distantes, podrán nombrarse varios interventores, si uno solo no puede realizar su cargo.

El interventor cesará en su cargo luego que se nombre o dé a conocer el albacea y entregará a éste los bienes, sin que pueda retenerlos bajo ningún pretexto, ni aún por mejoras o gastos de manutención o reparación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 761 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

761.- Mientras no se nombre o haya albacea, y cuando ello fuere necesario para la guarda y conservación de los bienes de la sucesión o derechos que correspondan al autor de la herencia, se nombrará por el juez, un…

¿Está vigente el artículo 761?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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