Artículo 762 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
762.- En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores o incapacitados que no tuvieren representante legítimo, o que entre el menor y éste pueda haber intereses contrarios, dispondrá el juez que el mismo menor designe un tutor si ha cumplido dieciséis años, y si no los ha cumplido o no hace la designación, el tutor, lo nombrará el juez.
Tan pronto como el juez tenga conocimiento de la existencia de herederos menores, proveerá al nombramiento de tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.