Código Civil estatal

Artículo 775 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

775.- A solicitud de parte interesada, o de oficio cuando el juez tenga noticia de que el autor de la herencia depositó un testamento ológrafo, como lo dispone el artículo 1540 del Código Civil, dirigirá oficio al encargado del Registro Público en que se hubiere hecho el depósito, a fin de que le remita el pliego cerrado en que el testador declaró que se contiene su última voluntad. Recibido el pliego procederá el tribunal como lo dispone el artículo 1548 del Código Civil.

Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma, por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido, o por no estimarse bastantes sus declaraciones, el juez nombrará perito que la confronte con las indubitadas que existan del testador, y teniendo en cuenta su dictamen hará la declaración que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 775 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

775.- A solicitud de parte interesada, o de oficio cuando el juez tenga noticia de que el autor de la herencia depositó un testamento ológrafo, como lo dispone el artículo 1540 del Código Civil, dirigirá oficio al…

¿Está vigente el artículo 775?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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