Código Civil estatal

Artículo 776 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

776.- A instancia de parte legítima formulada ante el juzgado del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal en testamento privado de una persona, sea que conteste por escrito o sólo de palabra, en el caso del artículo 1555 del Código Civil. Para hacer esta declaración se observarán las siguientes reglas:

I.- Es parte legítima la que tuviere un interés en el testamento o el que hubiere recibido algún encargo del testador;

II.- Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento. Para la información, se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad;

III.- Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1561 del Código Civil, y IV.- Recibidas las declaraciones, el juez procederá conforme al artículo 1562 del Código Civil.

De la resolución que niegue la declaración solicitada, pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración puede apelar el Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 776 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

776.- A instancia de parte legítima formulada ante el juzgado del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal en testamento privado de una persona, sea que conteste por escrito o sólo de palabra, en el caso…

¿Está vigente el artículo 776?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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