Artículo 776 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
776.- A instancia de parte legítima formulada ante el juzgado del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal en testamento privado de una persona, sea que conteste por escrito o sólo de palabra, en el caso del artículo 1555 del Código Civil. Para hacer esta declaración se observarán las siguientes reglas:
I.- Es parte legítima la que tuviere un interés en el testamento o el que hubiere recibido algún encargo del testador;
II.- Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento. Para la información, se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad;
III.- Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1561 del Código Civil, y IV.- Recibidas las declaraciones, el juez procederá conforme al artículo 1562 del Código Civil.
De la resolución que niegue la declaración solicitada, pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración puede apelar el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.