Artículo 778 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
778.- Cuando se trate de testamento marítimo, hechas las publicaciones respectivas, podrán los interesados ocurrir al Tribunal competente para que pida a la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento, o solicitarán directamente a esta Dependencia que lo envíe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.