Artículo 779 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
779.- En los casos de testamentos otorgados en país extranjero, hechas las publicaciones ordenadas por la ley, se pedirá a la Secretaría de Relaciones Exteriores el envío del testamento y ésta lo enviará, a petición de parte, al tribunal que corresponda.
Si el testamento fuere ológrafo, luego que lo reciba el encargado del Registro Público tomará razón en el libro a que se refiere el artículo 1544 del Código Civil, asentándose acta en que se hará constar haber recibido el pliego de la Secretaría de Legación, Cónsul o Vicecónsul, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las circunstancias en que se halle la cubierta. En todo lo demás se obrará como lo dispone el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.