Código Civil estatal

Artículo 780 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

780.- Presentado el testamento público abierto, y cumplidos los requisitos de que hablan los artículos anteriores, se dictará auto de radicación. En los juicios testamentarios el auto de radicación contendrá además el mandamiento para que se convoque a los interesados y al Ministerio Público a una junta que se verificará dentro de los ocho días siguientes de la citación, si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoría residiere fuera del lugar del juicio, el juez señalará el plazo que crea prudente, atendidas las distancias.

La junta tendrá por objeto:

I.- Dar a conocer a los herederos el albacea testamentario si lo hubiere, o proceder a su designación, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil;

II.- El reconocimiento, como herederos, de los nombrados en el testamento si éste no fuere impugnado ni se impugnare la capacidad legal de alguno;

III.- La designación de interventor en los casos previstos por los artículos 1697 y 1700 del Código Civil;

IV.- La declaración de apertura de la sucesión legítima, si el testador hubiere dispuesto en el testamento, sólo de parte de sus bienes;

V.- Discutir las demás cuestiones que en la junta sometan los interesados;

VI.- La designación de tutor o representante para los herederos menores o incapaces, cuando así proceda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 780 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

780.- Presentado el testamento público abierto, y cumplidos los requisitos de que hablan los artículos anteriores, se dictará auto de radicación. En los juicios testamentarios el auto de radicación contendrá además el…

¿Está vigente el artículo 780?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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