Artículo 8 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
8.- Respecto de la fe y crédito que deba darse a los actos de los Estados, del Distrito y de los Territorios Federales son aplicables las siguientes reglas:
I.- Se dará entera fe y crédito a los actos, registros públicos y procedimientos judiciales de los Estados, del Distrito y de los Territorios Federales sin que para probarlos se requiera previa legalización de las firmas que los autoricen, y II.- La fuerza ejecutoria de las sentencias pronunciadas por los Tribunales de los Estados, del Distrito Federal y de los Territorios de la Unión se determinará de acuerdo con las bases establecidas por el artículo 121 de la Constitución Política de la República.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.