Artículo 80 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
80.- En las sentencias que se dicten en los juicios que versen sobre acciones de condena, los gastos y costas serán a cargo de la parte o partes a quienes la sentencia fuere adversa. Si fueren varias las partes vencidas, la condena en costas afectará a todas ellas proporcionalmente al interés que tengan en la causa.
Cuando cada uno de los litigantes sea vencido en parte y vencedor en parte, las costas se compensarán mutuamente, o se repartirán proporcionalmente, según lo determine el juez en la sentencia.
Se exceptúa de las reglas anteriores y no será condenado al pago de los gastos y costas el demandado que se allane a la demanda.
Si las partes celebran convenio o transacción, las costas se considerarán compensadas, salvo acuerdo en contrario.
En los juicios que versen sobre condena a prestaciones futuras, el actor reportará las costas, aunque obtenga sentencia favorable, si apareciere del proceso que el demandado no dio lugar al mismo. El actor en este caso incurrirá, además, en la sanción a que se refiere el artículo 10.
Servirá de base para el cálculo de las costas el importe de lo sentenciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.