Artículo 81 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
81.- En las sentencias declarativas y constitutivas, la condenación en costas se regirá por las reglas siguientes:
I.- Si ninguna de las partes hubiere procedido con temeridad o mala fe, no habrá condena en costas ni gastos, y cada una reportará los que hubiere erogado;
II.- La parte que, a juicio del juez, hubiere obrado con temeridad o mala fe, será condenada a indemnizar a su contraparte los gastos y costas del juicio, y III.- Cuando el demandado se allane a las peticiones del actor, o el actor se conforme con la contestación a la demanda, no habrá condenación en costas, y cada parte reportará las que hubiere erogado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.