Artículo 816 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
816.- Dentro de los treinta días de aprobado el inventario, el albacea presentará el proyecto de partición de los bienes en los términos en que lo dispone el Código Civil, y con sujeción a las reglas de este Capítulo.
Si no estuviere en posibilidad de hacer por sí mismo la partición, lo manifestará al juez dentro de los cinco días siguientes de aprobado el inventario, a fin de que se nombre Contador Público Titulado o Abogado que reúna los requisitos expresados en el artículo 78 que la haga. Los plazos a que se refiere este artículo podrán ser prorrogados hasta por tres meses más, cuando los interesados se muestren unánimemente conformes.
El albacea que no cumpla con esta obligación será removido de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.