Código Civil estatal

Artículo 817 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

817.- Tienen derecho a pedir la partición de la herencia:

I.- Los herederos que tengan libre disposición de sus bienes, tan pronto como hayan sido aprobados los inventarios, si no hubiere inconveniente fiscal para ello;

II.- Los herederos bajo condición, luego que se haya cumplido ésta;

III.- El cesionario de una herencia o el acreedor de un heredero que haya trabado ejecución en los derechos que tenga en la herencia, siempre que hubiere obtenido sentencia de remate y no hay otros bienes con qué hacer el pago;

IV.- Los coherederos del heredero condicional, siempre que se aseguren el derecho de éste para el caso de que cumpla la condición, hasta saberse que ésta ha faltado, o no pueda cumplirse ya sólo por lo que respecta a la parte en que consista el derecho pendiente y a las cauciones con que se haya asegurado. El albacea o el contador o abogado partidor, en su caso proveerá al aseguramiento del derecho pendiente, y V.- Los sucesores del heredero que mueran antes de la partición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 817 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

817.- Tienen derecho a pedir la partición de la herencia: I.- Los herederos que tengan libre disposición de sus bienes, tan pronto como hayan sido aprobados los inventarios, si no hubiere inconveniente fiscal para ello;…

¿Está vigente el artículo 817?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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