Artículo 822 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
822.- Todo legatario de cantidad tendrá derecho a pedir que se le pague, aplicándole bienes de la herencia, y a ser considerado como interesado en las diligencias de partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.