Artículo 823 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
823.- Además de los herederos que pueden oponerse en la forma que se indica en el artículo anterior, se concede derecho para que se opongan a que se lleve a efecto la partición:
I.- A los acreedores hereditarios legalmente reconocidos, mientras no se pague su crédito, si ya estuviere vencido, y si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago. Si el crédito es hipotecario o prendario y grava bienes, pasan a los herederos a quienes se les haya adjudicado con el gravamen respectivo;
II.- Los legatarios de cantidad, de alimentos, de educación o de pensiones, mientras no se les pague o garantice legalmente el derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.