Código Civil estatal

Artículo 824 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

824.- La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía la ley exige para su venta.

El notario ante el que se otorgue la escritura, será designado por el albacea.

La escritura de partición, cuando haya lugar a su otorgamiento, deberá contener, además de las inserciones conducentes del juicio sucesorio lo siguiente:

I.- Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero o adjudicatario tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción, o de recibir si le faltare alguna porción;

II.- La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero en el caso de la fracción que precede;

III.- La enumeración de los muebles o cantidades repartidos;

IV.- Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo al otro, y de la garantía que se haya constituido;

V.- Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas, y VI.- La firma de todos los interesados o la firma en rebeldía por el juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 824 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

824.- La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía la ley exige para su venta. El notario ante el que se otorgue la escritura, será designado por el albacea. La escritura de…

¿Está vigente el artículo 824?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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