Artículo 825 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
825.- Respecto a la partición y sus efectos será aplicable lo dispuesto por los artículos 1736 a 1757 del Código Civil;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.