Artículo 831 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
831.- La tramitación ante Notario se hará del conocimiento del representante Fisco para que tenga la intervención que le concede la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.