Artículo 832 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
832.- Ya se trate de testamentarías o de intestados, practicado el inventario por el albacea y estando conformes con él todos los herederos, lo presentarán al Notario para que lo protocolice. Simultáneamente con el inventario se hará el avalúo, de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley de Hacienda del Estado y en la Ley Federal del Impuesto sobre Herencias y Legados.
Los interesados, de común acuerdo, podrán practicar un avalúo distinto para los efectos de la partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.