Artículo 834 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
834.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un intestado, podrán separarse de los procedimientos judiciales y éste podrá seguirse tramitando con intervención de un Notario, de acuerdo con lo que se establece en este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.