Artículo 835 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
835.- Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia, o de cualquier acreedor, el Notario suspenderá su tramitación y enviará testimonio de las actas que hubiere levantado a la autoridad judicial que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.