Artículo 837 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
837.- La intervención judicial en jurisdicción voluntaria tendrá por objeto, cuando ello sea necesario, demostrar la existencia de hechos que han producido, o están destinados a producir, efectos jurídicos y de los cuales no derive perjuicio a persona conocida. Podrá también intervenir la autoridad judicial para regular con certeza las situaciones jurídicas, en aquellos casos en que exista incertidumbre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.