Artículo 838 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
838.- Cuando se haya de promover el procedimiento voluntario, se formulará la demanda inicial de acuerdo con las disposiciones relativas a este acto, en cuanto fueren aplicables. En el mismo escrito se determinarán los elementos de información que hayan de hacerse valer, o la intervención judicial que se solicite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.