Artículo 854 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
854.- El juez queda facultado para hacer cotejar documentos redactados en idioma extranjero por el perito que designe, o aceptar traducciones oficiales o las hechas por perito autorizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.