Código Civil estatal

Artículo 868 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

868.- El laudo será firmado por cada uno de los árbitros y, en caso de ser más de dos, si la minoría rehusare hacerlo, los otros harán constar esta circunstancia y lo resuelto tendrá el mismo efecto que si hubiera sido firmado por todos. El voto particular no exime al que lo formula de la obligación de firmar el laudo.

El laudo ha de contener:

I.- La indicación de las partes;

II.- La indicación de la escritura de compromiso o de la cláusula compromisoria y de las cuestiones correspondientes;

III.- Una exposición sumaria de los motivos;

IV.- La parte dispositiva;

V.- La indicación del día, mes y año en que se dictó el laudo, y VI.- La firma de los árbitros, en la forma anteriormente expresada.

Los árbitros decidirán según las reglas de derecho, a menos que en el compromiso o en la cláusula compromisoria se les encomiende la amigable composición o el fallo en conciencia o equidad.

Los árbitros pueden condenar en costas, daños y perjuicios a las partes, y aun imponer multas; pero para emplear medios de apremio deben ocurrir al juez ordinario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 868 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

868.- El laudo será firmado por cada uno de los árbitros y, en caso de ser más de dos, si la minoría rehusare hacerlo, los otros harán constar esta circunstancia y lo resuelto tendrá el mismo efecto que si hubiera sido…

¿Está vigente el artículo 868?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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