Código Civil estatal

Artículo 869 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

869.- En caso de que los árbitros estuvieren autorizados para nombrar un tercero en discordia y no logran ponerse de acuerdo, acudirán al juez de Primera Instancia.

Cuando el tercero en discordia fuere nombrado faltando menos de quince días para la extinción del plazo del arbitraje, y las partes no lo prorrogaren, podrá disponer de diez días más que se sumarán a dicho plazo para que pueda pronunciar el laudo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 869 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

869.- En caso de que los árbitros estuvieren autorizados para nombrar un tercero en discordia y no logran ponerse de acuerdo, acudirán al juez de Primera Instancia. Cuando el tercero en discordia fuere nombrado faltando…

¿Está vigente el artículo 869?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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