Artículo 869 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
869.- En caso de que los árbitros estuvieren autorizados para nombrar un tercero en discordia y no logran ponerse de acuerdo, acudirán al juez de Primera Instancia.
Cuando el tercero en discordia fuere nombrado faltando menos de quince días para la extinción del plazo del arbitraje, y las partes no lo prorrogaren, podrá disponer de diez días más que se sumarán a dicho plazo para que pueda pronunciar el laudo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.