Artículo 870 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
870.- El laudo se notificará a las partes, y hecha la notificación, pasarán los autos al juez ordinario para su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia.
Para la ejecución de los autos y proveídos, se acudirá también al Juez de Primera Instancia, cuando impliquen el uso de medios de ejecución forzosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.