Artículo 876 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
876.- Formulada la demanda, el juzgado señalará día y hora para la celebración de la audiencia de contestación, pruebas, alegatos y sentencia.
La audiencia no se celebrará antes de los cinco días ni después de los diez de presentada la demanda, salvo que el demandado resida fuera del lugar del juicio, en cuyo caso el juez hará la citación atendiendo a la distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones, sin que el retardo exceda de otros diez días. En el acuerdo respectivo se mandará emplazar al interesado para que comparezca el día y hora de la audiencia a contestar la demanda, y a presentar las pruebas que tuviere y se citará, asimismo, al actor, si éste lo pidiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.