Artículo 877 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
877.- La cita de emplazamiento se enviará al demandado a su domicilio, por medio del secretario del juzgado, a falta de éste por conducto de la Comisaría de Policía del lugar, y en su defecto por medio de uno de los testigos de asistencia.
El domicilio para entregar la cita al demandado, deberá ser:
I.- La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;
II.- El lugar en que trabaje u otro que frecuente y en que ha de creerse que se halle el demandado, y III.-. La finca o departamento arrendado, cuando se trate de desocupación o arrendamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.