Código Civil estatal

Artículo 893 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

893.- El secuestro podrá recaer en toda clase de muebles, con excepción de los vestidos, muebles de uso común e instrumentos y útiles de trabajo, en cuanto sean indispensables a juicio del ejecutor, y de sueldos y pensiones del Erario. El embargo de sueldos o salarios sólo se hará cuando la deuda reclamada fuere por alimentos o por responsabilidad proveniente de delitos, graduándola el ejecutor equitativamente en atención al importe de los sueldos y las necesidades del ejecutado y su familia. Además en los embargos se observarán las prevenciones siguientes:

I.- La elección de los bienes en que hubiere de recaer el secuestro, será hecha por el ejecutor, prefiriendo los más realizables y teniendo en cuenta lo que expongan las partes;

II.- Si no se hallare el condenado en su habitación, despacho, taller o establecimiento, la diligencia se practicará con la persona que se encuentre, y si no hubiere nadie, con un vecino y el gendarme del punto o testigos;

III.- En caso necesario, previa orden especial y escrita del juez, se podrán practicar cateos y romper cerraduras en cuanto fuere indispensable para encontrar bienes bastantes, y IV.- Si el secuestro recayese en créditos o rentas, la ejecución consistirá en notificar al que deba pagarlos que los entregue al juzgado, luego que se venzan, o sean exigibles. Cualquier fraude o acto malicioso para impedir la eficacia del secuestro, como anticipar el pago o aparecer despedido el empleado o rescindido el contrato, hará personal y directamente responsable al notificado, y, en consecuencia, a él se le exigirá el pago de lo sentenciado, a reserva de que a su vez lo exija a la parte condenada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 893 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

893.- El secuestro podrá recaer en toda clase de muebles, con excepción de los vestidos, muebles de uso común e instrumentos y útiles de trabajo, en cuanto sean indispensables a juicio del ejecutor, y de sueldos y…

¿Está vigente el artículo 893?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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