Artículo 894 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
894.- Para llevar a cabo el remate de los bienes embargados, se practicará avalúo conforme a las reglas de los artículos 451 y 452. También podrá practicarse avalúo por medio de cualquier clase de pruebas que el juez podrá allegar de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.