Artículo 897 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
897.- Todos los actos del ejecutor serán revisables, de oficio o a petición de parte, por el juez, quien podrá modificarlos o revocarlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.