Artículo 898 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
898.- Cuando la sentencia condene a entregar cosa determinada, para obtener su cumplimiento, se podrán emplear los medios de apremio que autoriza el artículo 162 aplicándose el que se estime más adecuado. Si fuere necesario, se podrá autorizar, previa orden especial y escrita que se rompan cerraduras, en lo indispensable para encontrar la cosa.
Si aun así no se obtuviere la entrega, el juez fijará la cantidad que como reparación se debe entregar a la parte que obtuvo el fallo favorable, procediéndose a exigir su pago con arreglo a los artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.