Código Civil estatal

Artículo 899 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

899.- Si la sentencia condena a hacer, el juez señalará al que fue condenado un plazo prudente para el cumplimiento y se estará, en todo, a lo dispuesto con carácter general para casos análogos en este Código.

Si el hecho consistiere en el otorgamiento de un contrato o la celebración de un acto jurídico, el juez lo ejecutará en rebeldía del condenado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 899 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

899.- Si la sentencia condena a hacer, el juez señalará al que fue condenado un plazo prudente para el cumplimiento y se estará, en todo, a lo dispuesto con carácter general para casos análogos en este Código. Si el…

¿Está vigente el artículo 899?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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