Artículo 903 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
903.- La conexidad sólo procede cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo juez municipal o menor, y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación. No son procedentes las acumulaciones de autos llevados ante juzgados locales o menores diferentes, y se desecharán de plano las que se promuevan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.