Artículo 904 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
904.- Las promociones de nulidad de actuaciones por falta o defecto de citación o notificación, o por otros defectos u omisiones procesales, serán resueltas de plano por el juez, sin formar artículo ni suspender el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.